8-10-18, Fernando Monera, ElecsolSolar
https://suelosolar.com/newsolares/newsol.asp?id=12278
El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores incorpora grandes mejoras respecto al absurdo Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, del Partido Popular.
El pasado 5 de Octubre de 2018, el Gobierno español ha publicado el Real Decreto 15/2018 que modifica sensiblemente el publicado por el Partido Popular el 9 de Octubre de 2015, que marcaba las clausulas técnicas y administrativas que regulaban el AUTOCONSUMO SOLAR en España.
Después de tres años de que - tanto los empresarios, como las instituciones, Asociaciones del Sector Fotovoltaico en España, y portales de noticias como el de SueloSolar.com, presionaran a la Administración Española a modificar diferentes puntos del RD que prácticamente paralizaban el desarrollo de la aplicación del AUTOCONSUMO SOLAR -, podemos afirmar que la publicación del RD 15/2018, prácticamente incorpora todas y cada una de las reivindicaciones que el sector, venía demandando.
Dos puntos han quedado pendientes para las siguientes negociaciones:
1. Que se cree el procedimiento a emplear para la COMPENSACIÓN de la energía vertida a la red (el famoso balance neto). Aunque no se haya incorporado es una grata noticia el que el citado Real Decreto, indique claramente que la “energía vertida a red” debe tener su compensación.
2. Análisis, reducción e incluso anulación del “TÉRMINO FIJO” de la factura eléctrica. Por éste concepto, el usuario paga mensualmente más del 50% de la factura eléctrica, independiente del consumo eléctrico que tenga la vivienda.
Bastantes puntos se incluyen en la publicación de RD 15/2018, que hacen que el “AUTOCONSUMO SOLAR” en España entre en una nueva dimensión que provocará que las instalaciones por este concepto entren en instalaciones masivas, que redundarán en beneficio del sector, y lo que es más importante en el ahorro energético de los usuarios.
RESUMEN
1. Se reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin cargos. Se reconoce el derecho al autoconsumo compartido; y se introduce el principio de simplificación administrativa y técnica.
2. Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
3. La energía autoconsumida de origen renovable, estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.
4. Las instalaciones sin vertido a red, de hasta 100 kW se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
5. La sanción máxima será la mayor de entre las dos cuantías siguientes: el 10 % de la facturación anual por consumo de energía eléctrica o el 10 % de la facturación por la energía vertida a la red.
CAPITULOS DEROGADOS DEL RD/900
1. Solicitar un punto de acceso y conexión a la empresa distribuidora
2. Limitación de la potencia de la instalación solar.
3. El titular de la instalación solar deberá ser la misma persona física o jurídica
4. Obligatoriedad de contrato de acceso y conexión a la empresa distribuidora.
5. Aplicación de cargos, peajes e impuesto al sol.
6. Límite de las instalaciones inferior a 100 Kw.
7. Exigencia del segundo contador.
Sin lugar a dudas, el sector fotovoltaico español, y todos los consumidores de electricidad están felices de la promulgación de esta normativa que abre la posibilidad de ahorrar la factura de energía eléctrica.
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