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domingo, 18 de noviembre de 2018

REVOLUCIÓN SOLAR OPINIÓN/JOSÉ CARLOS DÍEZ, El PAÍS 16-11-2018


REVOLUCIÓN SOLAR


OPINIÓN/JOSÉ CARLOS DÍEZ, El PAÍS 16-11-2018

Los humanos siempre hemos resuelto la escasez con más inteligencia e innovación. Especialmente en el uso de la energía desde que descubrimos cómo hacer fuego. Durante la burbuja, el sector eléctrico español sobreinvirtió hasta que pinchó y la mitad de la inversión quedó ociosa sin producir rendimiento y con deuda. En cualquier sector muchas empresas habrían quebrado, se habría destruido mucho empleo y habrían bajado los salarios para digerir los excesos. El sector eléctrico es un sector regulado y con la excusa de ser un sector estratégico ha podido evitar ese ajuste. Para ello se buscó un enemigo externo que fueron las energías renovables y las empresas del sector tuvieron la colaboración inestimable del Gobierno del PP. Los mayores excesos se cometieron en el gas, donde se invirtió cinco veces más que en fotovoltaica y el 90 % de las inversiones se quedaron ociosas cuando pinchó la burbuja y se hundió la demanda de electricidad. Pero nadie habla de ello y solo se habla de los excesos en renovables, que los hubo.

La ley del PP para frenar el desarrollo del autoconsumo fotovoltaico ha sido la más proteccionista en España desde que pusimos un ancho de vía diferente al europeo para proteger a nuestras empresas de la competencia internacional. Le pusieron un impuesto que afectaba a las instalaciones más grandes. Y barreras burocráticas a las pequeñas para frenarlas. Y lo consiguieron.

El desarrollo tecnológico y la competencia internacional, principalmente china, ha conseguido que el coste de una placa hoy sea un 75% más barato que hace 10 años. Y la producción por placa se ha triplicado. La inversión privada en autoconsumo fotovoltaico es competitiva sin necesidad de subvenciones, especialmente para las familias en sus viviendas tanto individuales como en comunidades. Cargar una batería de coche eléctrico cuesta 10 veces menos que un coche de gasolina y puedes poner un cargador en tu vivienda por 500 euros. En poco tiempo, la oferta de coches eléctricos aumentará, los precios caerán como ha pasado con las placas y la demanda explotará.

España tiene el doble de horas de sol que nuestros socios europeos y la tecnología y los precios relativos de mercado soplan a nuestro favor. Igual que hay una industria del petróleo en Houston debería haber una industria solar en España. Para ello es necesario un Gobierno que desmonte toda la estructura proteccionista que desarrolló el anterior. Hay que permitir nuevos entrantes en el sector que aumenten la competencia e incentiven la inversión y la innovación sin temor a que algunas de las empresas actuales que no sepa adaptarse al cambio tecnológico quiebre y desaparezca. Y necesitamos una política industrial y tecnológica para que la tecnología y el empleo se cree en España.

Esa revolución nos permitirá ahorrarnos buena parte de los 40.000 millones que pagamos en importaciones de petróleo y gas (3,5% del PIB), y convertirlos en nuevos empleos, salarios y beneficios empresariales para aumentar la inversión y crear más empleo y mejorar los salarios. El Gobierno tiene el relato. Ahora falta concretar la estrategia y ejecutarla con éxito.

lunes, 8 de octubre de 2018

Resumen RDLey 15-2018 AUTOCONSUMO SOLAR. Suelo Solar


Resumen simplificado del contenido del Real Decreto Ley 15/2018 a favor del desarrollo del Autoconsumo fotovoltaico en España.

8-10-18, Fernando Monera, ElecsolSolar

https://suelosolar.com/newsolares/newsol.asp?id=12278

El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores incorpora grandes mejoras respecto al absurdo Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, del Partido Popular.

El pasado 5 de Octubre de 2018, el Gobierno español ha publicado el Real Decreto 15/2018 que modifica sensiblemente el publicado por el Partido Popular el 9 de Octubre de 2015, que marcaba las clausulas técnicas y administrativas que regulaban el AUTOCONSUMO SOLAR en España.

Después de tres años de que - tanto los empresarios, como las instituciones, Asociaciones del Sector Fotovoltaico en España, y portales de noticias como el de SueloSolar.com, presionaran a la Administración Española a modificar diferentes puntos del RD que prácticamente paralizaban el desarrollo de la aplicación del AUTOCONSUMO SOLAR -, podemos afirmar que la publicación del RD 15/2018, prácticamente incorpora todas y cada una de las reivindicaciones que el sector, venía demandando.

Dos puntos han quedado pendientes para las siguientes negociaciones:

1. Que se cree el procedimiento a emplear para la COMPENSACIÓN de la energía vertida a la red (el famoso balance neto). Aunque no se haya incorporado es una grata noticia el que el citado Real Decreto, indique claramente que la “energía vertida a red” debe tener su compensación.

2. Análisis, reducción e incluso anulación del “TÉRMINO FIJO” de la factura eléctrica. Por éste concepto, el usuario paga mensualmente más del 50% de la factura eléctrica, independiente del consumo eléctrico que tenga la vivienda.

Bastantes puntos se incluyen en la publicación de RD 15/2018, que hacen que el “AUTOCONSUMO SOLAR” en España entre en una nueva dimensión que provocará que las instalaciones por este concepto entren en instalaciones masivas, que redundarán en beneficio del sector, y lo que es más importante en el ahorro energético de los usuarios.


Información más extensa artículos de la Ley:


RESUMEN 

1. Se reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin cargos. Se reconoce el derecho al autoconsumo compartido; y se introduce el principio de simplificación administrativa y técnica. 

2. Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
  
3. La energía autoconsumida de origen renovable, estará exenta de todo tipo de cargos y peajes. 

4. Las instalaciones sin vertido a red, de hasta 100 kW se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. 

5. La sanción máxima será la mayor de entre las dos cuantías siguientes: el 10 % de la facturación anual por consumo de energía eléctrica o el 10 % de la facturación por la energía vertida a la red. 


CAPITULOS DEROGADOS DEL RD/900


1. Solicitar un punto de acceso y conexión a la empresa distribuidora 

2.  Limitación de la potencia de la instalación solar.
  
3. El titular de la instalación solar deberá ser la misma persona física o jurídica 

4. Obligatoriedad de contrato de acceso y conexión a la empresa distribuidora.
  
5. Aplicación de cargos, peajes e impuesto al sol. 

6. Límite de las instalaciones inferior a 100 Kw. 

7. Exigencia del segundo contador. 

Sin lugar a dudas, el sector fotovoltaico español, y todos los consumidores de electricidad están felices de la promulgación de esta normativa que abre la posibilidad de ahorrar la factura de energía eléctrica.