lunes, 18 de diciembre de 2017

La Dirección General de Política Energética y Minas autoriza la Línea de Alta Tensión GÜEÑES-ITXASO (BOE 18/12/2017)


Resolución de 29 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada Güeñes-Itxaso, en las provincias de Bizkaia, Araba/Álava y Gipuzkoa. 


TEXTO

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitó, en fecha 21 de diciembre de 2010, autorización administrativa de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Bizkaia, Araba/Álava y Gipuzkoa.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose recibido alegaciones que han sido contestadas por el promotor.

Se recibió informe del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes en el que se ponían de manifiesto diversas observaciones ambientales, y advertían de que estaba prevista la construcción de un carril bici por lo que solicitaban información adicional previa a la redacción del proyecto para valorar posibles afecciones. Se dio traslado al promotor que tomó razón de la no oposición a la instalación de referencia, y respondió a las observaciones planteadas, en lo relativo al carril bici confirmando que será compatible con la línea eléctrica ya que se tendría en cuenta a la hora de elaborar el proyecto de ejecución.

Se recibió informe del Ayuntamiento de Zeberio que realiza observaciones, solicitaban que se redactase un Plan Especial que definiese pormenorizadamente la infraestructura eléctrica y que se tuviese en cuenta que el Ayuntamiento había autorizado una zona de relleno mediante depósito de sobrantes de las obras de encauzamiento del río Nervión que podría verse afectada por la línea proyectada. Una vez se dio traslado al promotor, este puso de manifiesto que a la instalación proyectada le resultaba de aplicación lo dispuesto en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, y señalaban que la información solicitada se aportaría una vez estuviese elaborado el proyecto de ejecución, en el cual se tendría asimismo en cuenta depósito de sobrantes de las obras de encauzamiento del río Nervión.

Se recibió informe del Ayuntamiento de Bedia, en el cual se presentaban alegaciones ambientales y relativas a las afecciones en la salud de los campos electromagnéticos, concluyendo que la instalación de la línea proyectada generaría unos impactos inasumibles para el municipio de Bedia, considerando que, aún con la correcta implantación de las medidas correctoras y preventivas previstas, supondría una considerable merma sobre los recursos ambientales del municipio y la calidad de vida de sus vecinos. De este informe se dio traslado al promotor que respondió a las alegaciones del Ayuntamiento. Se dio traslado al Ayuntamiento para que mostrara su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibió informe del Ayuntamiento de Igorre en el cual mostraban su oposición a la instalación proyectada y en el que presentaban alegaciones ambientales, relativas a las afecciones en la salud de los campos electromagnéticos, señalaban que se incumplían las distancias mínimas recomendadas para evitar efectos nocivos sobre la salud, poniendo asimismo de manifiesto que consideraban que la línea no estaba suficientemente justificada. De este informe se dio traslado al promotor que respondió a las alegaciones del Ayuntamiento, afirmando, en lo relativo a las distancias de seguridad que la instalación proyectada «al cumplir las recomendaciones de los organismos científicos internacionales, de la Organización Mundial de la Salud, del Consejo de la Unión Europea y del Comité de las Regiones de Europa, no supone ningún tipo de riesgo para la salud pública. En todo caso cabe señalar que Red Eléctrica cumple de forma escrupulosa estas recomendaciones y normas en todas sus instalaciones, manteniendo un control permanente de las emisiones en éstas, y por otra parte realiza un seguimiento de las publicaciones y normas que son publicados respecto a los Campos Eléctricos y Magnéticos de frecuencia industrial, en colaboración con entidades y organismos científicos.»

Adicionalmente se señala que «la enorme dispersión urbanística de estas zonas industrializadas y muy antropizadas, hace en muchos casos complicado mantener distancias entre casas habitadas y la traza de la línea, estandarizada internamente en cuanto a su definición inicial y procedimiento en más de 500 metros, pero imposible de ejecutar en este marco concreto de actuación, en el que se intenta maximizar en la medida de lo posible las distancias de estas infraestructuras eléctricas a viviendas habitadas según el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión (R.L.A.T.) y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 aprobadas por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero». Se dio traslado al Ayuntamiento para que mostrara su conformidad o reparos, reiterando su oposición al proyecto de la línea eléctrica.

Se recibió informe del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano en el cual mostraron su disconformidad con el proyecto presentado y presentaron alegaciones fundamentalmente ambientales. De este informe se dio traslado al promotor que respondió a las alegaciones del Ayuntamiento. Se dio traslado al Ayuntamiento para que mostrara su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibió informe del Ayuntamiento de Iurreta mostrando su rechazo al proyecto presentado y poniendo de manifiesto diversas alegaciones fundamentalmente ambientales. De este informe se dio traslado al promotor que respondió a las alegaciones del Ayuntamiento. Se dio traslado al Ayuntamiento para que mostrara su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibió informe del Ayuntamiento de Garai en el que solicitaban se desestimase la realización de la nueva línea aérea de energía eléctrica al no quedar acreditada su necesidad, y, en caso de ser absolutamente necesaria su realización, solicitaban se reconsiderase el trazado propuesto basándose en diversos criterios que el Ayuntamiento ponía de manifiesto, todos ellos ambientales. De este informe se dio traslado al promotor que respondió a las alegaciones del Ayuntamiento. Se dio traslado al Ayuntamiento para que mostrara su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibió informe del Ayuntamiento de Berriz en el que solicitaban se desestimase la realización de la nueva línea aérea de energía eléctrica al no quedar acreditada su necesidad, y, en caso de ser absolutamente necesaria su realización, solicitaban se reconsiderase el trazado propuesto basándose en diversos criterios que el Ayuntamiento ponía de manifiesto, todos ellos ambientales. De este informe se dio traslado al promotor que respondió a las alegaciones del Ayuntamiento. Se dio traslado al Ayuntamiento para que mostrara su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibió informe del Ayuntamiento de Mallabia en el que solicitaban se desestimase la realización de la nueva línea aérea de energía eléctrica al no quedar acreditada su necesidad, y, en caso de ser absolutamente necesaria su realización, solicitaban se reconsiderase el trazado propuesto basándose en diversos criterios que el Ayuntamiento ponía de manifiesto, todos ellos ambientales. De este informe se dio traslado al promotor que respondió a las alegaciones del Ayuntamiento. Se dio traslado al Ayuntamiento para que mostrara su conformidad o reparos, reiterando su oposición al proyecto de la línea eléctrica.

Se recibió informe del Ayuntamiento Zaldibar en el cual concluían que el proyecto era perjudicial para el territorio y solicitaban se tuviesen en cuenta sus alegaciones, todas ellas de carácter medioambiental. De este informe se dio traslado al promotor que respondió a las alegaciones del Ayuntamiento. Se dio traslado al Ayuntamiento para que mostrara su conformidad o reparos, reiterando sus alegaciones y especificando la modificación de la normativa urbanística en el municipio.

Se recibieron varios informes del Ayuntamiento de Zumárraga en el que ponían de manifiesto, por una parte, su preocupación por las afecciones que la línea pudiera tener en el medio ambiente, sector agrario y en el desarrollo industrial del municipio. Asimismo, se ponía de manifiesto que, en las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Zumárraga, queda prohibido el uso y la actividad de líneas de tendido eléctrico aéreo en varias de las áreas por las que se proyecta que pase la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV. Una vez se dio traslado al promotor, este respondió a las alegaciones del Ayuntamiento, poniendo de manifiesto que a la instalación proyectada le resulta de aplicación lo dispuesto en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y responde al resto de alegaciones planteadas por el ayuntamiento. Se dio traslado al Ayuntamiento para que mostrara su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibió informe del Ayuntamiento de Bergara en el que ponían de manifiesto su preocupación por las afecciones que la línea pudiera tener en el medio ambiente, sector agrario y en el desarrollo industrial del municipio. Una vez se dio traslado al promotor, éste respondió a las alegaciones del Ayuntamiento. Se dio traslado al Ayuntamiento para que mostrara su conformidad o reparos, reflejando su oposición al trazado de la línea eléctrica respecto al tramo que atraviesa en el municipio.

Se recibió respuesta del Ayuntamiento de Legazpi en el que ponían de manifiesto que la solución propuesta suponía una afección sobre el planeamiento urbanístico vigente., solicitaban se reconsiderase la afección que suponía el tramo que discurre entre los apoyos 48 y 49 del Anteproyecto de nuevo trazado y exponían su preocupación por las afecciones a los desarrollos de actividades existentes y propuestos en el Valle del Urola que la línea podría suponer. Se dio traslado al promotor que respondió a las cuestiones planteadas, poniendo de manifiesto que descartaban la primera propuesta planteada por el ayuntamiento puesto que supondría un mayor impacto socio-ambiental y técnico en la zona del estudio. En lo relativo a la segunda, señalaban que habían dado traslado al Departamento de Ingeniería de líneas para su estudio y evaluación técnica, con vistas a la posterior redacción del proyecto de ejecución de la línea. Se dio traslado al Ayuntamiento para que mostrara su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibió respuesta del Ayuntamiento de Elgeta en el que señalaban que no se debía admitir la tala de vegetación en la zona de especial Protección indicadas en el plazo II. 3.ª «Zonificación y Usos globales del Suelo no urbanizable» del documento de las NN.SS. de Planeamiento del municipio porque la vegetación existente en esa zona es vegetación de ribera de rio protegida, y que la línea propuesta debía ser lo más paralela posible y cercana a la línea existente en las proximidades. Se dio traslado al promotor que respondió a las cuestiones planteadas, señalado, entre otras cosas, que el paralelismo con respecto a otras líneas del entorno, había sido uno de los factores principales a la hora de definir y proyectar la alineación de esta infraestructura, como medida preventiva en la fase de diseño de esta instalación eléctrica. Se dio traslado al Ayuntamiento para que mostrara su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

No se han recibido informes, tras efectuar las reglamentarias reiteraciones, de los Ayuntamientos de Güeñes, Alonsotegi, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Galdakao y Lemoa, en la provincia de Bizkaia, Antzuola, Gabiria y Ezkio-Itsaso, en la provincia de Gipuzkoa, y Okondo, en la provincia de Araba/Álava, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibió informe de la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco del que no se desprende oposición al proyecto y en el que realizaban diversas consideraciones y solicita que los dispositivos salvapájaros se instalen en todas las zonas sensibles para la avifauna identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental. Se dio traslado al promotor que respondió a las cuestiones planteadas por la Dirección General de Biodiversidad y Participación Ambiental. A este respecto cabe señalar que la Declaración de Impacto Ambiental contempla, entre sus condiciones, que se instalarán balizas salvapájaros en los cables de tierra de toda la línea, así como en los tramos de las líneas ya instaladas que discurran de forma paralela a la proyectada.

Se recibió informe del Departamento de Transportes y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia en el que ponían de manifiesto que consideran que la línea proyectada conlleva una repercusión negativa sobre ámbitos protegidos y establecen un condicionado, en particular establecen que la línea deberá evitar su paso por el área rural de interés paisajístico Pagasarri-Ganekegorta, así como la afección al ámbito del área de especial interés paisajístico «Cumbres y Vertientes del Monte Oiz». Señalan, en cualquier caso, que el motivo fundamental de la valoración desfavorable del proyecto de la línea se debe al hecho de carecer de una planificación sectorial global mediante la tramitación del pertinente Plan Territorial Sectorial de Redes Eléctricas, instrumento que implica un análisis conjunto de la infraestructura completa desde la óptica territorial, que permita abordar su estudio con la información suficiente sobre sus implicaciones en el territorio. Se dio traslado al promotor que dio respuesta a las consideraciones del organismo, y, en relación al Plan Territorial Sectorial de Redes Eléctricas señaló que la tramitación de la Planificación Eléctrica incluyó un informe preliminar conforme a la Ley 9/2006, una evaluación ambiental estratégica, consulta a todas las Comunidades Autónomas, realización del informe de sostenibilidad ambiental, información pública, información a la entonces Comisión Nacional de Energía y elaboración conjunta con el Ministerio de Medio Ambiente de la Memoria Ambiental conforme a la Ley 9/2006. Señalaban asimismo que dicha Planificación es vinculante para Red Eléctrica como sujeto que actúa en el Sistema Eléctrico. Se dio traslado al organismo para que mostrara su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibió informe del Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia del que no se desprende oposición a la línea proyectada y en el que establecían un condicionado técnico del que se dio traslado al promotor que emitió informe en el cual tomaban razón de la no oposición a la instalación de referencia y en el cual ponían asimismo de manifiesto que la tramitación administrativa que se estaba realizando era con un anteproyecto, en el que sólo se indican los vértices de la traza de la línea, con el objeto de obtener la autorización administrativa de la misma, y que, posteriormente y una vez obtenida dicha autorización, se tramitará el proyecto de ejecución, el cuál será sometido nuevamente al trámite de información pública y en el que ya se encontrarán ubicados todos los apoyos sobre las parcelas afectadas. Se dio traslado al organismo para que mostrara su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibió informe del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia en el que se ponía de manifiesto las afecciones previsibles y se establecía un condicionado, se señalaba asimismo que en aras de lo dispuesto en el Plan Territorial Sectorial Agroforestal dentro de la categoría de ordenación de suelo agroganadero y campiña, el proyecto de construcción no sería deseable en las zonas consideradas agroganaderas de alto valor estratégico, salvo que se cumpla un condicionado que establecen. Señalaban asimismo que en las restantes categorías de ordenación el uso sería admisible salvo en la categoría de pastos montanos-roquedos, en cuyo caso el uso estaría prohibido. Se dio traslado al promotor que respondió a las cuestiones planteadas, señalando entre otras cosas que la instalación se implanta, en su mayor parte, dentro del ámbito de estudio en terrenos catalogados como Monte de Utilidad Pública, distinguiéndose también algunas superficies catalogadas como montes patrimoniales en Bizkaia, y por ello y debido a su distribución espacial resulta muy complicado que sean evitados por la infraestructura eléctrica en estudio. Señalaban asimismo que ha sido valorado como uno de los condicionantes de primer orden a la hora de definir los corredores viables para la construcción de la línea eléctrica de referencia. En lo relativo a la afección sobre espacios de la Red Natura 2000, concretamente sobre el LIC de Urkiola señalaba el promotor que la distancia a la que discurren descarta la posibilidad de afecciones significativas y que la clasificación final del impacto se considera compatible.

Telefónica, S.A. Enagás, S.A., AVASA-Abertis, la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Fomento, ADIF, FEVE, la Red Ferroviaria Vasca (ETS), la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y Naturgas Energía, S.A. emitieron informes favorables o con condicionados técnicos que han sido aceptados por el promotor.

Se recibió informe de la Agencia Vasca del Agua en el que establecían un condicionado técnico y en el que se solicitaba mayor información relativa al proyecto. Una vez se dio traslado al promotor, éste toma razón de la no oposición a la línea eléctrica de referencia, así como de los condicionado establecido, señalando que la información solicitada se aportaría una vez esté elaborado el proyecto de ejecución, así como que durante la fase de construcción se solicitarán las autorizaciones de cruzamiento necesarias.

No se ha recibido respuesta, tras efectuar las reglamentarias reiteraciones de la Dirección de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, del Departamento de Infraestructuras Viarias, Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas del Gobierno Vasco, de Europistas Concesionarias del Estado, S.A. ni de Iberdrola Distribución, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia emitió en fecha 6 de julio de 2011 informe favorable al proyecto.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Araba/Álava emitió en fecha 24 de mayo de 2011 informe favorable al proyecto.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa emitió en fecha 20 de septiembre de 2011 informe favorable al proyecto.

Se remitieron separatas del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solo efectos de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a los Ayuntamientos de Abadiño, de Amurrio, de Arakaldo, de Aramaio, de Arantzazu, de Areatza, de Aretxabaleta, de Arrasate/Mondragón, de Arratzua-Ubarrundia, de Artea, de Asparrena, de Atxondo, de Aiara, de Azkoitia, de Azpeitia, de Barakaldo, de Barrundia, de Basauri, de Bilbao, de Deba, de Dima, de Durango, de Eibar, de Elburgo/Burgelu, de Elgoibar, de Elorrio, de Ermua, de Eskoriatza, de Etxebarri, de Etxebarria, de Galdames, de Gordexola, de Idiazabal, de Iruña Oka/Iruña de Oca, de Izurtza, de Kuartango, de Larrabetzu, de Laudio/Llodio, de Legutio, de Leintz-Gatzaga, de Lezama, de Mañaria, de Markina-Xemein, de Mendaro, de Mendata, de Munitibar Arbatzegi Gerrikaitz, de Mutiloa, de Muxika, de Oñati, de Ormaiztegi, de Orozko, de Otxandio, de Erriberagoitia/ Ribera Alta, de San Millán/Donemiliaga, de Segura, de Soraluze-Placencia de las Armas, de Ubide, de Urduña/Orduña, de Urkabustaiz, de Urretxu, de Vitoria-Gasteiz, de Zaratamo, de Zeanuri, de Zegama, de Zerain, de Zestoa, de Zigoitia, de Zuia, a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Araba/Álava, al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Diputación Foral de Gipuzkoa a la Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental y a la Dirección de Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, a la Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, a Ecologistas en Acción - Ekologistak Martxan Bizkaia, al Grupo de Gipuzkoa de WWF/Adena, a SEO/Birdlife Donostia y a la Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

El anteproyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable a la realización del proyecto Línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, Güeñes-Itxaso (provincias de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba/Álava), concretada mediante Resolución de fecha 22 de noviembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, al concluirse que, siempre y cuando se autorice en la alternativa del pasillo 3 y en las condiciones señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 254, de 23 de octubre de 2015), estando las actuaciones contempladas en la presente resolución incluidas en dicha Planificación.

Esta planificación, conforme a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tiene carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definen.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el momento de la presentación de la solicitud por Red Eléctrica de España, S.A.U., el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

La instalación objeto de esta resolución, para percibir retribución con cargo al sistema eléctrico, deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió informe favorable, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2017.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U., autorización administrativa de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada Güeñes-Itxaso, en las provincias de Bizkaia, Araba/Álava y Gipuzkoa.

Las características principales de la línea son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 400 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85 º C.

Número de circuitos: Dos

Conductores por fase: Tres.

Tipo de conductor: Cóndor AW.

Capacidad térmica de transporte: 2441 MVA/circuito.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Aislamiento: Aisladores de vidrio.

Cimentaciones: Zapatas individuales.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Términos municipales afectados: Güeñes, Alonsotegi, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Ugao-Miraballes, Zeberio, Galdakao, Bedia, Igorre, Lemoa, Amorebieta-Etxano, Iurreta, Garai, Berriz, Mallabia y Zaldibar, en la provincia de Bizkaia, Elgeta, Bergara, Antzuola, Legazpi, Zumarraga, Gabiria y Ezkio-Itxaso en la provincia de Gipuzkoa y Okondo, en la provincia de Araba/Álava.

Longitud aproximada: 72.427 m.

La finalidad de esta ampliación es mejorar y reforzar la seguridad y calidad del suministro del País Vasco, logrando con ello un incremento de los niveles de garantía de seguridad, fiabilidad y calidad del sistema eléctrico tanto a nivel regional como autonómico y nacional.

Red Eléctrica de España, S.A.U., deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y las que en la resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de noviembre de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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